El Comité de los Derechos del Niño,
de la Organización de Naciones Unidas, en su Observación General 14, aprobada
en el año 2013 citada por el Tribunal de Familia en Sentencia: 00045 de 23 de
enero de 2018, señala la triple significación que encierra el concepto del
interés superior del niño de la siguiente manera:
“a) Un derecho sustantivo:
el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una
decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se
pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a
un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El
artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es
de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los
tribunales.
b) Un principio jurídico
interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá
la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos
establecen el marco interpretativo.
c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar
una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a
los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una
estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión
en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés
superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de
las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese
derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha
respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que
atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión
y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones,
ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos."
En esa dirección, señala que la
amplitud que se observa del principio, se extiende a todas las autoridades
públicas y privadas y trasciende incluso al ámbito familiar, el interés
superior del niño es una norma de interpretación y resolución de conflictos y
debe ser el eje de cualquier directriz, legislación o reglamento que suponga la
adopción de decisiones que afecten a los niños.
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