jueves, 24 de octubre de 2019

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO



El Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas, en su Observación General 14, aprobada en el año 2013 citada por el Tribunal de Familia en Sentencia: 00045 de 23 de enero de 2018, señala la triple significación que encierra el concepto del interés superior del niño de la siguiente manera:

“a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos."

En esa dirección, señala que la amplitud que se observa del principio, se extiende a todas las autoridades públicas y privadas y trasciende incluso al ámbito familiar, el interés superior del niño es una norma de interpretación y resolución de conflictos y debe ser el eje de cualquier directriz, legislación o reglamento que suponga la adopción de decisiones que afecten a los niños.


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